Qué debe incluir el contrato de venta de un vehículo profesional: garantía legal, kilometraje, estado, entrega y errores que acaban en reclamación.
En la venta profesional de vehículos de ocasión, casi todas las reclamaciones acaban discutiéndose sobre un papel: el contrato. Un contrato bien hecho documenta qué coche se vendió, en qué estado, con qué kilometraje, con qué garantía y bajo qué condiciones, y desactiva por adelantado la mayoría de los conflictos. Uno mal hecho —o peor, un modelo de "compraventa entre particulares" descargado de internet— deja al profesional expuesto justo donde más duele. Esta guía repasa qué debe contener el contrato de una compraventa profesional y los errores que más se repiten.
Aclaración necesaria: esto es divulgación general, no asesoramiento jurídico. Las cláusulas concretas de tu contrato debe revisarlas un profesional, porque el detalle importa y cada negocio tiene particularidades.
Cuando un profesional vende a un consumidor, la operación está sujeta a la normativa de consumo, y eso cambia las reglas respecto a la venta entre particulares:
En ventas entre profesionales (B2B) el marco es distinto: rige el Código de Comercio y el Código Civil, hay más libertad de pacto y las condiciones (estado, exclusiones, plazos de denuncia de vicios) se negocian y se escriben. Precisamente por eso, el contrato B2B debe dejar clarísimo que ambas partes actúan como empresarios.
En las compras a particulares (tu aprovisionamiento), el contrato es igual de importante pero con otro foco: identifica bien al vendedor, documenta el precio pagado (es el soporte de tu margen REBU, como se explica en REBU: qué es y cuándo conviene), incluye la manifestación del vendedor de que el vehículo está libre de cargas y anota el kilometraje de entrada.
El contrato no viaja solo: forma parte de un expediente de venta que, completo, es tu mejor seguro. Con cada coche entregado deberían ir:
El mismo criterio vale para tus compras: el expediente de entrada de cada vehículo (contrato de compra, informe DGT, pago) es lo que sostiene tu margen y tu posición ante cualquier discusión posterior.
La reserva con señal es rutina en el sector y, sin embargo, es de lo peor documentado. Lo mínimo que debe constar por escrito: la cuantía, el coche concreto que se reserva, el plazo de la reserva, y —lo decisivo— qué pasa si la operación no se cierra. En derecho español las arras pueden ser confirmatorias (anticipo del precio) o penitenciales (permiten desistir perdiendo la señal, o devolviéndola doblada si desiste el vendedor), y si no se pacta expresamente, la interpretación por defecto no suele ser la que el vendedor imagina. Una frase clara del tipo "si el comprador desiste, pierde la señal; si desiste el vendedor, la devuelve doblada" evita la discusión entera. Y entrega siempre recibo de la señal: es un pago como cualquier otro.
¿Vale un contrato verbal? Existir, existe; defenderlo, casi imposible. En una actividad profesional, vender sin contrato escrito es una imprudencia sin ninguna contrapartida.
¿La factura no sustituye al contrato? No. La factura acredita la operación fiscalmente; el contrato regula condiciones, estado, garantía, entrega y consecuencias del incumplimiento. Se complementan y deben coincidir.
¿Quién paga el cambio de titularidad? Es pactable. En venta profesional lo habitual es que el vendedor lo gestione (telemáticamente) y su coste esté incluido o desglosado en el precio; lo importante es que el contrato lo diga.
¿Puedo vender "para piezas" o "sin ITV" a un consumidor? Con muchas cautelas: la descripción del estado debe ser exhaustiva y honesta, y aun así la normativa de consumo sigue aplicando. Son operaciones para analizar caso a caso con asesoramiento.
¿Debo conservar los contratos, y cuánto tiempo? Sí: como mínimo durante los plazos de prescripción fiscal y de las acciones civiles derivadas de la venta, lo que en la práctica significa varios años. El expediente completo de cada coche (compra, venta, garantía, pagos) archivado y localizable es lo que convierte una reclamación en un trámite y no en un problema.
La mitad de los errores anteriores no son jurídicos: son de proceso. Nacen de rellenar contratos a mano, copiando del anuncio o del contrato anterior. La forma robusta de eliminarlos es que el contrato se genere automáticamente desde la ficha del vehículo: mismo bastidor, mismo kilometraje, mismo precio que la factura, sin reteclear.
MotorPost hace exactamente eso: genera los contratos de compra y de venta desde los datos reales del vehículo y del cliente, coherentes con la factura y con el resto del expediente de cada coche. Es una pieza más de un sistema pensado para compraventas españolas, junto al stock, la facturación REBU y los leads. Míralo en funcionamiento pidiendo una demo o consulta el CRM para compraventas. Y si estás construyendo el negocio desde cero, el mapa completo está en la guía para abrir una compraventa en España.
¿Llevas una compraventa o un concesionario? Así lleva MotorPost el stock, la tasación, las ventas y el REBU
Categoría: LEGAL