Qué es el Régimen Especial de Bienes Usados, cuándo puedes aplicarlo, cuándo interesa el régimen general de IVA y qué obligaciones formales implica.
El REBU (Régimen Especial de Bienes Usados) es un régimen de IVA que permite a los revendedores profesionales tributar únicamente por el margen de beneficio de cada operación, en lugar de repercutir IVA sobre el precio total de venta. Para una compraventa de vehículos de ocasión que compra a particulares es, casi siempre, la diferencia entre ser competitiva o no serlo. Pero no es obligatorio, no siempre conviene y tiene obligaciones formales propias. Esta guía explica cuándo aplicarlo y cuándo no.
La lógica del régimen es evitar una doble imposición. Cuando un particular te vende su coche, no te repercute IVA (no es empresario), pero ese coche ya soportó IVA cuando se vendió nuevo. Si tú tuvieras que repercutir el 21 % sobre el precio íntegro al revenderlo, el mismo valor tributaría dos veces y no podrías competir con el mercado entre particulares. El REBU corrige eso: el IVA solo grava el valor que tú añades, es decir, tu margen.
Puedes acogerte al REBU cuando revendes vehículos usados adquiridos a:
En cambio, no puedes aplicarlo cuando compraste el coche con una factura con IVA deducible: por ejemplo, a un rent-a-car, a una empresa de leasing o a otro profesional que te repercutió IVA en régimen general. En esas compras deduces el IVA soportado y la venta posterior va por régimen general.
Un matiz importante que muchos pasan por alto: el REBU es opcional y se decide operación por operación. Tener el régimen activado en el censo no te obliga a aplicarlo en todas las ventas; puedes vender un coche en REBU y el siguiente en régimen general, según lo que convenga. Lo que sí necesitas es haberlo comunicado en el alta censal (modelo 036) o mediante una modificación censal posterior; si estás montando ahora el negocio, tienes el contexto completo del alta en nuestra guía para abrir una compraventa.
La base del régimen es simple: la base imponible es tu margen (precio de venta menos precio de compra), y dentro de ese margen va incluido el IVA, que se extrae al tipo general:
Dos advertencias que cuestan dinero si se ignoran. La primera: las reparaciones y el reacondicionamiento no se suman al precio de compra para reducir el margen; el criterio de la Dirección General de Tributos es que el precio de compra es solo lo pagado al transmitente (el IVA de las reparaciones se deduce por la vía ordinaria). La segunda: si vendes con pérdida, el margen negativo hace la base cero en esa operación, sin devolución. El cálculo con más ejemplos, incluida la modalidad de margen global, lo tienes en cómo calcular el IVA del margen REBU.
Aquí está el valor real de entender el régimen: no es siempre la mejor opción.
El REBU conviene, con carácter general, cuando:
El régimen general puede interesar cuando:
La foto rápida: compraventa clásica de calle que compra a particular y vende a particular, REBU casi siempre; operaciones B2B, flotas e importación, análisis caso a caso.
El régimen tiene sus propias reglas de papeleo, y las inspecciones se ganan o se pierden en la documentación:
Nada de esto es complicado con dos coches al mes. Con veinte, llevarlo a mano en hojas de cálculo es una fuente constante de errores: precios de compra sin justificar, márgenes mal calculados, facturas con menciones incorrectas.
En el REBU, la fiscalidad es sencilla; lo que se complica con el volumen es la trazabilidad documental. Quien controla la documentación de compra de cada coche controla el régimen.
En el modelo 303 trimestral, las operaciones en REBU no se declaran por el precio total de venta: se declara la base imponible extraída del margen y su cuota, junto con las operaciones que hayas hecho en régimen general. Esto tiene dos consecuencias prácticas. La primera: durante el trimestre necesitas tener calculado el margen de cada coche vendido, con su precio de compra acreditado; reconstruirlo a final de trimestre desde tickets y recuerdos es la receta clásica del 303 erróneo. La segunda: si mezclas ventas REBU y ventas en régimen general (lo normal en cuanto trabajas con empresas), la separación tiene que venir hecha desde la facturación, no improvisarse en la declaración. El detalle fino de casillas y del resumen anual, con tu asesoría: lo que te toca a ti es llegar con los datos limpios.
¿Puedo aplicar REBU a un coche importado de Alemania? Depende de cómo lo compraste. Si el vendedor alemán era un revendedor que aplicó el régimen de margen (el REBU tiene equivalente armonizado en toda la UE), sí. Si fue una adquisición intracomunitaria con IVA deducible (compra a un profesional en régimen general), no: esa venta irá por régimen general. Revisa siempre qué régimen consta en la factura de origen.
¿Y a un km 0 o un seminuevo comprado a un concesionario? Si lo compraste con factura con IVA deducible, no cabe REBU en la reventa. El REBU exige que el vehículo llegara a ti sin IVA deducible (particular, otro revendedor en REBU o entregas exentas).
¿Tengo que aplicar REBU a todas mis ventas si lo tengo activado? No. Es opcional operación por operación: puedes vender un coche en REBU y el siguiente en régimen general si conviene (por ejemplo, a un comprador empresa que quiere deducir IVA).
¿Funciona igual con motos y furgonetas? Sí: el régimen se aplica a bienes usados en general, vehículos incluidos, con las mismas condiciones de adquisición.
¿Qué pasa si vendo por debajo del precio de compra? El margen negativo deja la base en cero en esa operación (no genera devolución). En la modalidad de margen global, los márgenes negativos del periodo se compensan dentro del propio régimen.
Elegir bien entre REBU y régimen general en cada operación, emitir la factura con las menciones correctas, mantener el libro registro y tener cada compra documentada es exactamente el tipo de trabajo que un software especializado hace mejor que una hoja de cálculo. MotorPost registra cada vehículo con su precio y documentación de compra, emite facturas adaptadas al REBU con sus menciones legales y te muestra el margen real de cada coche una vez descontado el IVA. Si quieres ver cómo lo hace con tus propios números, pide una demo o echa un vistazo al CRM para compraventas. Y para el detalle del epígrafe fiscal de tu actividad, sigue con IAE 615.1 o 654.1: qué epígrafe elegir.
¿Llevas una compraventa o un concesionario? Así lleva MotorPost el stock, la tasación, las ventas y el REBU
Categoría: LEGAL