Mucha compraventa sigue diciendo "un año de garantía" sin haberlo pactado en el contrato. Si no consta por escrito, el plazo legal es de tres años y la diferenc
No es una norma nueva, y por eso es peligrosa: lleva en vigor desde el 1 de enero de 2022 y sigue habiendo compraventas que trabajan como si no existiera. El Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, que traspuso al derecho español las directivas europeas de compraventa de bienes, modificó el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y amplió la garantía legal de dos a tres años.
El vendedor profesional responde de las faltas de conformidad que existieran en el momento de la entrega y se manifiesten en los tres años siguientes a esa entrega.
Para los bienes de segunda mano, la ley permite una excepción: vendedor y consumidor pueden pactar un plazo menor, que en ningún caso puede bajar de un año desde la entrega.
Las dos palabras que lo deciden todo son pactar y menor:
Esto aplica cuando el comprador es consumidor, es decir, un particular. En una venta entre profesionales (a otra compraventa, a una empresa para su flota) el régimen es el del Código de Comercio, no este.
Revisa hoy tu contrato de venta a particular. Si no tiene una cláusula que fije expresamente el plazo de garantía en un año, estás respondiendo tres. En un coche de diez años, la diferencia entre uno y tres años de responsabilidad es la diferencia entre un negocio y un problema.
El pacto tiene que estar firmado y ser legible. Una cláusula escondida en letra de cinco puntos entre veinte párrafos tiene muchas papeletas de ser considerada no transparente, y entonces no vale. Que esté en su propio apartado, con el plazo en negrita, y que el cliente sepa lo que firma.
Úsalo como argumento, no solo como escudo. Un particular que vende su coche por su cuenta responde de vicios ocultos durante seis meses y poco más. Tú respondes un año como mínimo, por ley, y el comprador puede exigir la reparación sin coste. Es una diferencia real frente al anuncio de un particular que está 800 € más barato, y casi nadie la explica en el momento de la venta.
Documenta el estado en la entrega. La garantía cubre defectos que ya existieran al entregar el coche. Un parte de entrega con el kilometraje, las fotos del estado y los defectos conocidos aceptados por escrito por el comprador es lo que decide una reclamación a los catorce meses.
Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril — resumen de la Comunidad de Madrid sobre el nuevo régimen de garantías · Centro Europeo del Consumidor — España amplía la garantía legal de dos a tres años
Categoría: LEGAL