Paga quien era el titular el 31 de diciembre. Si tu compraventa tenía coches a su nombre ese día, mira la lista de la ATC: no hay exención para el stock.
La Agencia Tributaria de Cataluña (ATC) abrió el 1 de septiembre de 2026 el plazo para pagar el impuesto sobre las emisiones de CO2 de los vehículos correspondiente a 2025. El plazo voluntario termina el 20 de noviembre. La lista definitiva de coches afectados ya está publicada y se puede consultar en la web de la ATC.
Mira la lista con tu NIF. Entre las exenciones que publica la ATC no aparece ninguna para coches destinados a la venta. Si el 31 de diciembre de 2025 tu empresa tenía coches a su nombre, lo normal es que salgan en tu lista. Compruébalo antes del 20 de noviembre: se paga con recargo si se deja pasar.
La fecha que importa es el 31 de diciembre. Paga quien es titular ese día, aunque haya tenido el coche una semana. Para el ejercicio 2026 la foto se hará el 31 de diciembre de este año. Si tienes coches de muchas emisiones a tu nombre y puedes cerrar su venta antes de fin de año, el impuesto de 2026 lo pagará el comprador y no tú.
Cómo registras las compras cambia el resultado. No es lo mismo poner el coche a nombre de la empresa que tramitarlo como entrega a compraventa. Si no tienes claro cómo lo hace tu gestoría, pregúntale cómo aparecen esos coches en el padrón del impuesto. Es una conversación de cinco minutos que puede ahorrarte un pago cada año.
Lo que tienes que contar al cliente. El cliente catalán que se lleva un coche de gasolina de alta cilindrada tiene que saber que, si es suyo el 31 de diciembre, al año siguiente le llegará este impuesto. No es un argumento para no venderle el coche; es una información que, si no se la das tú, se la da la carta de la ATC, y entonces se acordará de ti.
Un argumento a favor de los eléctricos y las furgonetas. Los eléctricos puros no pagan nada. Las furgonetas se han librado este año, aunque es una medida excepcional y no hay nada que diga que se repita. Úsalo con prudencia: habla de lo que está aprobado, no de lo que pueda venir.
Si vendes a clientes de fuera de Cataluña, el impuesto no les afecta: depende del domicilio fiscal del titular, no de dónde se compró el coche.
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